Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 85

TÍTULO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 85.- Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

La ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como de colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal.

Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024

Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.

Párrafo recorrido D.O. 01-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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