Artículo 85.- Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
La ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como de colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal.
Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024
Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.
Párrafo recorrido D.O. 01-04-2024