Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 85 TER

TÍTULO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 85 Ter.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:

I.- Salud;

II.- Educación;

III.- Población;

IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;

V.- Patrimonio y promoción cultural;

VI.- Regulación y fomento al deporte;

VII.- Protección Civil;

VIII.- Turismo;

IX.- Protección al medio ambiente; 147

X. - Planeación y coordinación del desarrollo metropolitano y regional;

Fracción reformada D.O. 01-04-2024

XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;

XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes;

Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024

XIII.- Desarrollo Social;

Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024

XIV.- Igualdad entre mujeres y hombres y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fracción adicionada D.O. 29-09-2023

XIV bis.- Asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

Fracción adicionada D.O. 01-04-2024/ numeral reformado D.O. 27-06-2024

XV.- Movilidad y seguridad vial, y

Fracción adicionada D.O. 01-04-2024

XVI.- Catastro.

Fracción adicionada D.O. 01-04-2024

Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del Municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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