Artículo 85 Ter.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:
I.- Salud;
II.- Educación;
III.- Población;
IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;
V.- Patrimonio y promoción cultural;
VI.- Regulación y fomento al deporte;
VII.- Protección Civil;
VIII.- Turismo;
IX.- Protección al medio ambiente; 147
X. - Planeación y coordinación del desarrollo metropolitano y regional;
Fracción reformada D.O. 01-04-2024
XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;
XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes;
Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024
XIII.- Desarrollo Social;
Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024
XIV.- Igualdad entre mujeres y hombres y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Fracción adicionada D.O. 29-09-2023
XIV bis.- Asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
Fracción adicionada D.O. 01-04-2024/ numeral reformado D.O. 27-06-2024
XV.- Movilidad y seguridad vial, y
Fracción adicionada D.O. 01-04-2024
XVI.- Catastro.
Fracción adicionada D.O. 01-04-2024
Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del Municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.