Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 105

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO PODER JUDICIAL

Artículo 105. Las juezas y los jueces de primera instancia durarán en su cargo nueve años, podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título VII de esta Constitución y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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