Artículo 106. Habrá en el Estado el número de juezas y jueces de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, de tribunales laborales, que determine el Órgano de Administración Judicial del Estado y la Ley, con la jurisdicción, atribuciones y deberes que la misma señale.
Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)