Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 106

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO PODER JUDICIAL

Artículo 106. Habrá en el Estado el número de juezas y jueces de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, de tribunales laborales, que determine el Órgano de Administración Judicial del Estado y la Ley, con la jurisdicción, atribuciones y deberes que la misma señale.

Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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