Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 107

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO PODER JUDICIAL

Artículo 107. Para ser jueza o juez, se necesita: Proemio reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

I. Ser ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de, cuando menos, ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Además, deberá contar con práctica profesional de, al menos, tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

IV. Haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución;

Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

V. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la elección;

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; miembro de algún Ayuntamiento, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 96 de esta Constitución; Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Página 87 VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

VIII. Presentar declaración tres de tres contra la violencia.

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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