Artículo 114. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas es un órgano jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía e independiente en sus decisiones, de conformidad con la ley.
Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre las personas trabajadoras al servicio del Estado, de los Municipios, de los órganos a los que esta Constitución les reconoce autonomía, con excepción de los electorales, de los organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de ambos niveles de Gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de las personas trabajadoras entre sí; de éstas con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictos entre sindicatos; de conformidad con lo que señalen las leyes. Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Para la atención de los conflictos laborales burocráticos, las personas trabajadoras y los entes públicos referidos en el párrafo precedente, antes de acudir al Tribunal, deberán asistir ante la instancia conciliatoria prevista en el artículo 28 de esta Constitución.
Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática contará, además, con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será Página 90 designado por la votación de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)