Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 115

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 115. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática estará integrado por tres Magistraturas, cuyas personas titulares deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El Tribunal funcionará en Pleno y contará con una Presidencia que recaerá en uno de sus integrantes, será rotatoria y tendrá una duración de dos años.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de ser reelectos. El procedimiento de designación de las Magistradas y los Magistrados deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Para su designación, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de cinco personas candidatas por cada magistratura a designar, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes y será enviada a la Gobernadora o Gobernador. Dicha lista deberá integrarse mediante la realización de una convocatoria pública abierta en la que se reciban registros y propuestas. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una lista de tres personas por cada magistratura a designar. De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes la Gobernadora o el Gobernador seleccionará tres de los perfiles propuestos y los remitirá a la consideración de la Legislatura. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Dentro del plazo de diez días, con base en la lista enviada por la Gobernadora o el Gobernador y previa comparecencia de las personas propuestas, la Legislatura designará a la persona titular de la Magistratura, para lo cual se requerirá que sea aprobado al menos por el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar al titular de la magistratura de entre las personas candidatas de la lista que en un principio envió a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Página 91 Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a la persona titular de la magistratura de entre las candidaturas que integren la lista de tres personas que puso a consideración de la Legislatura.

Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las Magistradas y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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