Artículo 3°. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes que de ellas emanen, integran el orden jurídico a que están sujetas las personas gobernantes y las personas gobernadas. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Todas las personas que ejercen funciones de autoridad sólo deben hacer lo que el orden jurídico les autoriza. Los particulares pueden hacer lo que está permitido por la ley y no está prohibido por ella. Unos y otros están obligados a cumplir lo que las leyes ordenan.