Artículo 5°. El Escudo de Armas de la capital del Estado y la Marcha de Zacatecas, serán honrados y respetados como símbolos distintivos y emblemáticos, ligados a la tradición histórica del Estado. Las características y el uso oficial y particular del Escudo serán determinados por la ley secundaria. El uso oficial de la Marcha de Zacatecas se determinará de igual forma. Página 9 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO
Artículo 5
TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y ATRIBUTOS DEL ESTADO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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