Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 48

TÍTULO III DEL SISTEMA ELECTORAL · CAPÍTULO CUARTO DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, CONSULTA E INICIATIVA POPULAR

Artículo 48. Se instituye el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos para iniciar leyes, ordenanzas municipales y la adopción de las medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, estatal y municipal. El ejercicio de este derecho estará sujeto a los requisitos, alcances, términos y procedimientos que establezcan las leyes reglamentarias.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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