Artículo 48. Se instituye el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos para iniciar leyes, ordenanzas municipales y la adopción de las medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, estatal y municipal. El ejercicio de este derecho estará sujeto a los requisitos, alcances, términos y procedimientos que establezcan las leyes reglamentarias.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)