Artículo 74. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado es la administradora de los recursos públicos del Poder Ejecutivo, tanto los provenientes de la Federación como los que se originen en el Estado, y tiene la responsabilidad de aplicarlos con apego al presupuesto que anualmente apruebe la Legislatura y conforme a los programas autorizados.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las personas servidoras públicas que tengan bajo su responsabilidad la recepción, aplicación, administración y ejecución de recursos a que se refiere el párrafo anterior, responderán en los términos de las leyes en materia penal, de disciplina financiera, de responsabilidad hacendaria y de responsabilidades administrativas. Página 63 Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN PRIMERA DE LOS REQUISITOS Y ELECCIÓN