Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 100. Las partes podrán objetar los documentos ofrecidos como prueba, dentro del término de cinc o días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo en que se ordene que se agreguen a los autos. Los documentos no objetados dentro de ese término, se tendrán por auténticos, salvo prueba en contrario.

En el procedimiento contencioso administrativo la objeción de la autenticidad de un do cument o, se resolverá en la sentencia definitiva.

Apartado IV

Prueba Pericial

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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