ARTÍCULO 100. Las partes podrán objetar los documentos ofrecidos como prueba, dentro del término de cinc o días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo en que se ordene que se agreguen a los autos. Los documentos no objetados dentro de ese término, se tendrán por auténticos, salvo prueba en contrario.
En el procedimiento contencioso administrativo la objeción de la autenticidad de un do cument o, se resolverá en la sentencia definitiva.
Apartado IV
Prueba Pericial