ARTÍCULO 99. Cuando los documentos obren en poder de terceros, la parte interesada podrá solicitar a la autoridad que conozca del asunto, según corresponda, que los requiera por la exhibición de copia certificada de los mismos, a costa del solicitante.
Artículo 99
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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