Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 109

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 109. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que los nombró, y los del perito tercero por ambas partes.

A f in de que los peritos estén en aptitud de rendir su s dictámenes, las partes y los terceros ajenos estarán obligados a proporcionar los elementos necesarios para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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