ARTÍCULO 104. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo en que se le tuvo como tal, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar el cargo con arreglo a la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.
Los peritos deberán excusarse cuando se presente alguno de los impedimentos que señala el artículo 4º de este Código.
La recusación del perito del Tribunal se promoverá ante el Magistrado dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe. El Magistrado pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, substituirá al perito.
A R TÍC U LO 105. Admitida la prueba, tratándose d el procedimiento contencioso administrativo, se correrá traslado a las partes restantes con copia del cuestionario respectivo, requiriéndolas para que, en el plazo de cinco días hábiles, adicionen el cuestionario si así conviniere a sus intereses, y para que nombren al perito que les corresponda, con el apercibimiento de nombrarles perito a su cargo en caso de no hacerlo, por tratarse de una prueba colegiada.
A R TÍC U LO 106. Tratándose de procedimientos administrativos, en c aso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la autoridad que conozca del asunto fijará prudentemente u n plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.
A R TÍC U LO 107. L as demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 104 de este Código.
A R TÍC U LO 108. E n el procedimiento contencioso administrativo, dicha prueba se desahogará en la audiencia final.
En caso de discordia, el perito tercero será designado por la autoridad que conozca del asunto. 27