Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 103

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 103. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.

Al ofrecerse la prueba pericial, las partes deberán nombrar el perito que les corresponda y presentar, debidamente firmados, los cuestionarios sobre los cuales los peritos deberán rendir y ratificar su dictamen en la audiencia respectiva

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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