ARTÍCULO 103. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.
Al ofrecerse la prueba pericial, las partes deberán nombrar el perito que les corresponda y presentar, debidamente firmados, los cuestionarios sobre los cuales los peritos deberán rendir y ratificar su dictamen en la audiencia respectiva