Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 11. Los magistrados del Tribunal tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 4º de este Código, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

La excusa se presentará ante el Presidente del Tribunal para que la califique de inmediato y, de ser procedente, convoque al Magistrado Supernumerario para que integre la Sala, o en su caso turne al asunto a otra Sala competente en la materia de que se trate, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes

En caso de que sea el Magistrado Presidente del Tribunal quien se excuse, la calificación respectiva correrá a cargo del Magistrado que corresponda conforme al turno que para tal efecto se lleve. Cuando se califique de legal la excusa, el Magistrado que conoció de la misma será quien presida la sesión por lo que hace al asunto que la motivó. Lo anterior se hará del conocimiento de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.