ARTÍCULO 134. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: 32
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, as í como el lugar que señale p ara efecto s de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;
V. Los agravios que se causan, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.