ARTÍCULO 135 Con el escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión se deberán acompañar los siguientes documentos:
I. Los que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral, salvo que ya la tenga reconocida por la autoridad que emitió el ac to o la resolución impugnada;
II. El documento en donde conste el acto o la resolución recurridos, cuando dic ha actuación haya sido por escrito; tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;
III. La constancia de notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución, y
IV. Las pruebas que se acompañan.