ARTÍCULO 136. En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los requisitos que señalan los dos artículos anteriores, la autoridad que deba conocer del recurso deberá prevenirlo por escrito, por una sola vez, para que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación personal subsane la irregularidad. Sí transcurrido este plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.
Apartado II
Substanciación