ARTÍCULO 138. La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir alegatos. S e admitirán t o d a clase de pruebas incluyendo las supervenientes, las que se podrán presentar hasta antes de la celebración de la audiencia, con excepción de la confesional a cargo de la autoridad y las contrarias a la moral, el derecho y las buenas costumbres.
La resolución del recurso se emitirá en la audiencia de ley o dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de ésta.
Si transcurrido el plazo previsto en este artículo no se dicta resolución expresa al recurso, se entenderá confirmado el acto impugnado.
Apartado III
Suspensión