ARTÍCULO 149. El recurso de reclamación procederá en el juicio contencioso administrativo en contra de
I. Las que admitan o desechen la demanda, su contestación o ampliación;
II. Las que desechen pruebas;
III. Las que rechacen la intervención del tercero;
IV. Las que concedan o nieguen la suspensión, fijen fianzas o contrafianzas, y
V. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes de la audiencia. 36
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)