Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 149

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 149. El recurso de reclamación procederá en el juicio contencioso administrativo en contra de

I. Las que admitan o desechen la demanda, su contestación o ampliación;

II. Las que desechen pruebas;

III. Las que rechacen la intervención del tercero;

IV. Las que concedan o nieguen la suspensión, fijen fianzas o contrafianzas, y

V. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes de la audiencia. 36

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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