Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 151

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 151. Interpuesto el recurso de reclamación, la Sala Unitaria mandará el expediente a la Sala Superior.

La Sala Superior deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo anterior, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

En caso de admitir el recurso, la Sala Superior correrá traslado cuando así proceda a las otras partes para que dentro del término de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

Sección Tercera

Apelación

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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