ARTÍCULO 154. La Sala Superior del Tribunal deberá resolver en el plazo de t res días hábiles si admite el recurso de apelación, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo anterior, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, par a que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
La Sala Superior del Tribunal, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.