Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 154

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 154. La Sala Superior del Tribunal deberá resolver en el plazo de t res días hábiles si admite el recurso de apelación, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo anterior, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, par a que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

La Sala Superior del Tribunal, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.