Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 155

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 155 . La Sala Superior del Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden genere un mayor beneficio al recurrente.

En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las c u ales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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