ARTÍCULO 155 . La Sala Superior del Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden genere un mayor beneficio al recurrente.
En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las c u ales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.