Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 157

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 157. El recurso de queja se tramitará ante las respectivas Salas del Tribunal y es procedente contra los siguientes actos de las autoridades demandadas:

I. Exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido a la parte actora la suspensión del acto reclamado;

II. Exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada por las Salas;

III. Por repetición del acto o resolución anulada, y

IV. Cuan d o la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

En el es c r it o se expresarán las razones por las que se considere que existe repetición del acto o resolución anulada, o que existe exceso o defecto en la ejecución de la sentencia o del aut o en q u e s e c o n cedió la suspensión del acto reclamado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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