ARTÍCULO 157. El recurso de queja se tramitará ante las respectivas Salas del Tribunal y es procedente contra los siguientes actos de las autoridades demandadas:
I. Exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido a la parte actora la suspensión del acto reclamado;
II. Exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada por las Salas;
III. Por repetición del acto o resolución anulada, y
IV. Cuan d o la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.
En el es c r it o se expresarán las razones por las que se considere que existe repetición del acto o resolución anulada, o que existe exceso o defecto en la ejecución de la sentencia o del aut o en q u e s e c o n cedió la suspensión del acto reclamado.