ARTÍCULO 159. Una vez admitido el recurso de queja, la Sala pedirá a la autoridad su informe, el que deberá rendir dentro del término de veinticuatro horas , contadas a partir del momento en que le sea notificado el auto admisorio del recurso; vencido dicho término, con informe o sin él y con base en lo que exponga el quejoso, la Sala dictará la resolución que proceda en un término no mayor de cinco días.
Artículo 159
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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