Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 159. Una vez admitido el recurso de queja, la Sala pedirá a la autoridad su informe, el que deberá rendir dentro del término de veinticuatro horas , contadas a partir del momento en que le sea notificado el auto admisorio del recurso; vencido dicho término, con informe o sin él y con base en lo que exponga el quejoso, la Sala dictará la resolución que proceda en un término no mayor de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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