ARTÍCULO 160. En caso de declararse procedente la queja, la resolución fijará los lineamientos a que deba someterse la autoridad para dar debido cumplimiento a la misma.
En caso de que haya repetición del acto o resolución anulados, la Sala hará la declaratoria correspondiente dejando sin efecto dicho acto, y la notificará al funcionario responsable, a quien apercibirá que en caso de incurrir nuevamente en repetición del acto de que se trate, será destituido del cargo. 39
La resolución a que se refiere el párrafo que antecede, se notificará también al superior del funcionario responsable, para que proceda jerárquicamente, y la Sala impondrá a este último una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la UMA; y en el caso de que dicho funcionario incurra en la misma falta, se procederá conforme a lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 256 de este Código, según corresponda.
S i la S ala resuelve q u e h u b o exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia o en la suspensión del acto reclamado, dejará sin efecto el acto o resolución que provocó la queja y concederá al funcionario responsable veinticuatro horas para que dé cumplimiento debido al fallo, señalando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior las autoridades no cumpliesen con la sentencia o auto de cuya ejecución se trata, conforme a los lineamientos fijados al resolverse la queja, el Tribunal procederá conforme a sus atribuciones en términos de los artículos, 256; 259; y 266 en su párrafo segundo en relación con el artículo 127 de este Código, según sea el caso.