ARTÍCULO 161. Los procedimientos que se establecen en este Libro Segundo del Código, son aplicables a:
I. L o s actos procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal centralizada;
II. Los actos, procedimientos y resoluciones de los organismos descentralizados de la administración pública estatal respecto de sus actos de autoridad;
III. L o s actos, procedimiento s y resoluciones de la administración pública municipal y paramunicipal, en términos del artículo 114, fracción II, de la Constitución Política del Estado;
IV. Los servicios que el Estado o el municipio presten de manera exclusiva, y
V. Los contratos de derecho público que los particulares celebren con las administraciones públicas es t at ales o municipales