ARTÍCULO 164. Son elementos del acto administrativo:
I. Ser expedido por autoridades competentes, a través de servidor público u órgano colegiado facultados para tal efecto, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Que su objeto esté previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;
III. Cumplir con la finalidad de interés público, derivado de las normas jurídicas que regulen la materia;
IV. Constar por escrito, indicando la autoridad de que emana;
V. Estar fundado y motivado;
VI. Ser expedido sin que medie error de hecho o de derecho sobre el objeto, causa o motivo, o fin del acto y su emisión, y
VII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.