Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 164

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 164. Son elementos del acto administrativo:

I. Ser expedido por autoridades competentes, a través de servidor público u órgano colegiado facultados para tal efecto, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Que su objeto esté previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;

III. Cumplir con la finalidad de interés público, derivado de las normas jurídicas que regulen la materia;

IV. Constar por escrito, indicando la autoridad de que emana;

V. Estar fundado y motivado;

VI. Ser expedido sin que medie error de hecho o de derecho sobre el objeto, causa o motivo, o fin del acto y su emisión, y

VII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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