Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 166

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 166 . Los actos administrativos de carácter general, tales como los decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado “ Plan de San Luis ” y en su c aso en la gaceta municipal que c orresponda, para que produzcan efectos jurídicos.

Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables deberán publicarse en el órgano de difusión oficial correspondiente.

L o s acuerdo s delegatorios de facultad es , instructivos , manu ales y formato s q u e expidan las dependencias y entidades, se publicarán previamente a su aplicación, en el medio de difusión que en cada caso corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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