Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 165

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 165. Son requisitos del acto administrativo:

I. Que cumpla con las formalidades del procedimiento;

II. Que se encuentre adecuadamente fundado y motivado; 41

III. Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las normas.

IV. Que en su expedición se señale lugar y fecha de emisión;

V. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo, y

VI. Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el recurso que proceda y el término con que se cuenta para interponerlo, así como la autoridad ante la cual puede ser presentado.

Cuando en el acto administrativo se omita señalar el término y recurso mencionados en el párrafo anterior, el impugnante contar á c o n el doble del plazo que establecen las disposiciones legales par a interponer el recurso correspondiente .

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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