ARTÍCULO 165. Son requisitos del acto administrativo:
I. Que cumpla con las formalidades del procedimiento;
II. Que se encuentre adecuadamente fundado y motivado; 41
III. Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las normas.
IV. Que en su expedición se señale lugar y fecha de emisión;
V. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo, y
VI. Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el recurso que proceda y el término con que se cuenta para interponerlo, así como la autoridad ante la cual puede ser presentado.
Cuando en el acto administrativo se omita señalar el término y recurso mencionados en el párrafo anterior, el impugnante contar á c o n el doble del plazo que establecen las disposiciones legales par a interponer el recurso correspondiente .