Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 162

TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 162. Este Libro Segundo no será aplicable a las materias de carácter fis c al, responsabilidad es de los servidores públicos , electoral, seguridad pública, n i al ministerio 40 público en ej ercicio de s u s fu n c ion es constitucionales, participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica, Derechos Humanos y derechos de los pueblos indígenas.

En relación con los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de esta ley lo relativo a las multas administrativas, derivadas de las infracciones p o r violaciones a las disposiciones de orden adminsitrativo local.

A R TÍC U LO 1 6 3. E s te Libro Segundo s e aplicará supletoriamente a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan los actos , procedimiento s y resoluciones de la administración pública estatal y paraestatal, aun cuando en aquéllos existan otras disposiciones diversas o en contrario.

El Libro Tercero de este Código; el Código de Procedimientos Civiles y el Código Fiscal del Estado, se aplicarán a su vez supletoriamente a los procedimientos administrativos que se regulan en este Libro Segundo, en lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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