ARTÍCULO 162. Este Libro Segundo no será aplicable a las materias de carácter fis c al, responsabilidad es de los servidores públicos , electoral, seguridad pública, n i al ministerio 40 público en ej ercicio de s u s fu n c ion es constitucionales, participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica, Derechos Humanos y derechos de los pueblos indígenas.
En relación con los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de esta ley lo relativo a las multas administrativas, derivadas de las infracciones p o r violaciones a las disposiciones de orden adminsitrativo local.
A R TÍC U LO 1 6 3. E s te Libro Segundo s e aplicará supletoriamente a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan los actos , procedimiento s y resoluciones de la administración pública estatal y paraestatal, aun cuando en aquéllos existan otras disposiciones diversas o en contrario.
El Libro Tercero de este Código; el Código de Procedimientos Civiles y el Código Fiscal del Estado, se aplicarán a su vez supletoriamente a los procedimientos administrativos que se regulan en este Libro Segundo, en lo conducente.