Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 152

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 152. Las resoluciones definitivas emitidas por las Salas Unitarias serán apelables por cualquiera de las partes, siempre q u e s e refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Sea de cuantía que exceda de mil quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de la emisión de la resolución o sentencia;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II. Sea de cuantía indeterminada;

III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Finanzas o las Tesorerías municipales y s u s organismos descentralizados en ingreso s estatales y municipales, siempre que el asunto se refiera a: a) Interpretación de normas generales con motivo de su aplicación. b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones. c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. 37 d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, y

IV. Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de San Luis Potosí.

Tratándose de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas se estará a lo dispuesto en su propia ley.

El recurso de apelación deberá promoverse ante la Sala que haya emitido la resolución, que se turnará conjuntamente con el expediente del juicio den t ro de los tres días siguientes a su recepción a la Sala Superior del Tribunal la que lo substanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto en la presente Sección.

AR TÍCU LO 15 3. El recurso de apelación s e promoverá mediante escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.

En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.