ARTÍCULO 150. La reclamación se interpondrá por escrito ante la Sala Unitaria que emitió el acuerdo o resolución que se combate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo o resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)