Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 150

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 150. La reclamación se interpondrá por escrito ante la Sala Unitaria que emitió el acuerdo o resolución que se combate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo o resolución que se recurre.

En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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