Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 171

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 171. El acto administrativo válido será eficaz, ejecutivo y exigible:

I. A partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada;

II. A partir de que se configure en el caso de ser negativa ficta, y

III. Cuando se trate de un acto administrativo publicado en un medio de difusión oficial, se estará a la fecha señalada para iniciar su vigencia.

Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el acto administrativo por el c ual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia.

L os actos en virtud de los c u ales s e realicen acto s de inspección , investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de éste Código u otras leyes, serán exigibles desde que los expida la dependencia o entidad de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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