Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 172

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 172. Si el acto administrativo requiere aprobación de dependencias o entidades distintas de las que lo emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia ni ejecutividad sino hasta en tanto aquélla se produzca.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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