ARTÍCULO 172. Si el acto administrativo requiere aprobación de dependencias o entidades distintas de las que lo emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia ni ejecutividad sino hasta en tanto aquélla se produzca.
Artículo 172
TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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