Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 174

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 174. Las disposiciones de este Título se aplicarán a los actos que desarrollen las dependencias y entidades ante los particulares, cuando los actos jurídicos que inicien, integren o concluyan el procedimiento administrativo produzcan efectos en su esfera jurídica.

A R TÍC U LO 1 7 5. L a actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, audiencia, igualdad y buena fe.

Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, se presumirán ciertas salvo prueba en contrario, quedando sujetas al control y verificación de la autoridad.

S i los in formes o declaraciones proporcionados p o r el particular resultan falsos , s e aplicarán las san c ion es administrativas correspondientes , s in perjuicio de la responsabilidad penal que por tal motivo pudiera resultar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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