Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 173

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 173. El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho por las siguientes causas 43

I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;

II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto;

III. La realización de la condición resolutoria;

IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste, y no se cause perjuicio al interés público;

V. La conclusión de su vigencia, y

V I. L a r evocación p o r cuestiones supervenientes de oportunidad o interés público , en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando se trate de la revocación de un acto administrativo que haya generado algún derecho o beneficio a un particular, deberá estarse a lo previsto en el artículo 169 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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