ARTÍCULO 189. La dependencia o entidad acordará la apertura del periodo de prueba, cuando no tenga por ciertos los hechos afirmados por los interesados, o cuando lo juzgue conveniente dada la naturaleza del procedimiento.
Artículo 189
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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