Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 191

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 191. Pone fin al procedimiento administrativo:

I. La resolución del mismo;

II. El desistimiento;

III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico;

IV. La declaración de caducidad;

V. L a imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y

VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer 48 el interés público, con el alcance, efectos, y régimen jurídico específico que en cada c aso prevea la disposición que lo regula.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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