ARTÍCULO 191. Pone fin al procedimiento administrativo:
I. La resolución del mismo;
II. El desistimiento;
III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico;
IV. La declaración de caducidad;
V. L a imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y
VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer 48 el interés público, con el alcance, efectos, y régimen jurídico específico que en cada c aso prevea la disposición que lo regula.