Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 193
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 193. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo.
En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la administración pública estatal o municipal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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