ARTÍCULO 195. En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada o motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código, respetando en todo caso los derechos humanos y sus garantías.
Artículo 195
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.