Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 197

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 197. Los inspectores y verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse: 49

I. El nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita;

II. El lugar o zona que ha de verificarse;

III. El objeto de la visita,

IV. El alcance que deba tener, y

V. Las disposiciones legales que lo fundamenten.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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