ARTÍCULO 199. Al iniciar la visita, el inspector o verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 197 de este Código, de la que deberá dejar copia al propietario , responsable, encargad o u ocupante del establecimiento.
Artículo 199
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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