ARTÍCULO 198. Los propietarios responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de inspección y verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores y verificadores para el desarrollo de su labor, siempre q u e la verificación o inspección se realice en términos de lo dispuesto en los artículos, 197 y 199 de este Código.
Artículo 198
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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