ARTÍCULO 194. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública estatal o municipal le advertirá que, transcurridos t res meses, se producirá la caducidad del mismo.
Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública estatal o municipal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad de la instancia procederá el recurso de revisión previsto en el artículo 130 del presente Código.
La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular ni de la administración pública estatal o municipal, según corresponda per o los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.
Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días a partir de la última actuación tendiente al dictado de la resolución.