ARTÍCULO 190. Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución.
Los interesados podrán presentar por escrito sus alegatos dentro de los diez días siguientes al en que se le haya dado vista conforme al párrafo anterior.
S i antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite.