Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 23. El procedimiento administrativo continuará de oficio s in perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en el artículo 194 de este Código.

Sección Tercera

Plazos y Términos en el Juicio de Nulidad

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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