ARTÍCULO 24. El plazo para presentar la demanda ante el Tribunal será:
I. De treinta días hábiles siguientes al en que se actualice alguno de los supuestos siguientes: a) Al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación de la resolución o acto que se combata, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. b) Al en que el afectado haya tenido conocimiento de ellos. c) Al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos, cuando no exista notificación legalmente hecha. d) A l en que haya s u r t id o efectos la notificación de la resolución del Tribunal que, habiendo conocido un recurso de queja, decida que el mismo es improcedente;
II. De tres años cuando sean las autoridades las que impugnen u n a resolución administrativa o fiscal favorable a los particulares por considerar que lesiona a la administración pública o al interés público contado a partir de la fecha de la resolución impugnada;
III. De quince días tratándose de la vía sumaria en los casos que determina este Código, y
IV. En el caso de negativa ficta en cualquier tiempo, en tanto no se notifique la resolución de forma expresa